Se aprobó en primera lectura un proyecto de ley para aclarar los conceptos de “pesticidas” y “agroquímicos”
De acuerdo con el documento, los aditivos para piensos destinados a la alimentación de animales están excluidos de la definición de "agroquímicos".
Se excluye el registro estatal obligatorio como agroquímicos de ciertas categorías y tipos de materiales de origen natural, que no sean productos de producción química, utilizados en la agricultura con el fin de preservar, regular y mejorar la fertilidad del suelo.
Entre ellos se encuentran la turba, los residuos de la producción de azúcar (defecación), los productos de desecho animal (hierro, estiércol), los sedimentos del fondo de los embalses, los lodos de depuradora, que son materias primas para la producción de abonos orgánicos y organominerales, así como los abonos minerales mixtos, constituidos por de fertilizantes minerales registrados que han pasado el registro estatal de la manera prescrita.
Como resultado, no hay necesidad de registrar fertilizantes minerales mixtos.
Al mismo tiempo, se propuso reducir los plazos para el examen de los resultados de las pruebas de registro de plaguicidas y agroquímicos de seis a tres meses, así como ampliar los plazos de registro estatal.